Reconocimiento Paterno
Acto voluntario por el cual se reconoce un hijo/a. El mismo se puede realizar en cualquier lugar de la provincia independiente del lugar de nacimiento.
No es requisito la presencia de la madre, ni del reconocido, los cuales serán debidamente notificados del acto de reconocimiento.
Los formularios correspondientes al trámite los realiza el Juzgado de Paz y se firman en el establecimiento.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento actualizada y certificada con fecha más próxima al reconocimiento del niño / niña (una del archivo de la provincia y del registro / juzgado de paz donde esté anotada la persona a reconocer).
- DNI del solicitante.