Inscripción de Nacimiento
El plazo de la inscripción es de 40 días corridos desde el momento del nacimiento, según corresponda al lugar del hecho (superado los 40 días dirigirse al Registro Civil central para inicio de trámite correspondiente).
La inscripción puede ser solicitada por quien presente el certificado de nacido vivo, sin importar el vínculo con el nacido (con presentación de DNI).
Es necesario tener presente que para proceder la inscripción en el Juzgado de Paz, el nacimiento se tiene que haber producido en la Jurisdicción del Juzgado de Paz.
REQUISITOS:
1. Certificado nacido vivo original.
Debe estar completo, firmado y sellado por el profesional. (color celeste y rosa, no se aceptan fotocopias).
2. Certificado estadístico de nacido vivo.
Formulario de color blanco entregado por el establecimiento de salud junto al certificado médico de nacimiento firmado y sellado (no se aceptan fotocopias).
3. Si es el primer hijo en común de la pareja:
Es importante que concurran ambos progenitores, con la documentación antes requerida, con el objeto de expresar el acuerdo en el orden de apellidos. En el caso de no presentarse ambos progenitores se procederá a inscribir al nacido con los datos del CERTIFICADO MÉDICO DE NACIMIENTO.
4. En el caso de no ser el primer hijo en común:
Es importante que concurran ambos progenitores con la documentación del punto 1 y 2 además:
a. Si los progenitores NO están casados.
Deben concurrir AMBOS con sus respectivos DNI, o concurrir el padre con:
- DNI de ambos.
- Acta de nacimiento actualizada del hijo en común anterior de la pareja (hermano mayor del recién nacido) ya que en este caso todos los hijos de la pareja deben llevar el mismo apellido. Las actas pueden ser sustituidas por Libreta de Familia.
b. Si los progenitores están casados puede concurrir un solo progenitor con:
- DNI de ambos.
- Acta de Matrimonio actualizada a los fines de acreditar la vigencia del matrimonio al momento de la inscripción
- Acta de nacimiento actualizada del hijo en común anterior de la pareja (hermano mayor del recién nacido) ya que en este caso todos los hijos de la pareja deben llevar el mismo apellido. Las actas pueden ser sustituidas por Libreta de Familia.